De Es

Poderes notariales

Para cualquier tramitación oficial en España, ya sea judicial o extrajudicial es necesario – con muy pocas excepciones – que el interesado otorgue un poder notarial en favor de la persona o personas que le vayan a representar en España.

Dichos poderes pueden ser otorgados ante notario en España (por ejemplo, con ocasión de un viaje si ya está decidido quién será el apoderado y qué gestiones deberá realizar) o ante notario extranjero.

En caso del otorgamiento del poder ante notario extranjero es muy importante el cumplimiento de determinados requisitos para que el poder pueda desempeñar el fin pretendido:

  • Cumplimiento de las normas notariales vigentes en el país de otorgamiento.
  • El contenido del poder debe ajustarse lo más posible al de los poderes otorgados por notarios españoles.
  • Traducción jurada al español, en caso de que otorgamiento no tenga lugar en dicho idioma directamente.
  • Cumplimiento de las normas internacionales relativas al reconocimiento del poder (y en su caso de su traducción) como documento auténtico en España.

Si el cliente opta por el otorgamiento de un poder notarial en Alemania, me ocupo en caso necesario de buscar un notario alemán cercano a su domicilio y preparar con él la protocolización del poder, haciendo las traducciones pertinentes y gestionando en su caso las legalizaciones/apostillas necesarias.